Medicina, Salud y Bienestar de Noticias
La Audiencia Provincial de Madrid ha ordenado reabrir la investigacion que se archivo en el Juzgado de Instruccion Numero 14 de Madrid contra el exministro de Sanidad y lider del PSC, Salvador Illa, por «haber facilitado al personal sanitario –durante la primera etapa de la pandemia– mascarillas defectuosas sin respetar el procedimiento administrativo establecido y sin verificar su idoneidad previamente».
Los magistrados han dado la razon a la Confederacion Estatal de Sindicatos Medicos (CESM) y han estimado su recurso. Asi, han acordado revocar la resolucion del juez instructor para que este «de comienzo a la investigacion penal».
En un auto de 15 de diciembre, al que ha tenido acceso Europa Press, la Seccion Segunda de la Audiencia de Madrid ha ordenado al juzgado que dirija oficios al Instituto de Salud Carlos III y al Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el trabajo (INSST) «a fin de que se expida certificacion de resultados de los analisis de las mascarillas Garry Galaxi FFP2 N95» que fueron «adquiridas por el Ministerio de Sanidad».
Asimismo, la Audiencia ha indicado al juzgado que debe dirigir oficio al Ministerio de Sanidad para que aporte los acuerdos de distribucion y entrega a las comunidades autonomas de dichas mascarillas; una copia de las comunicaciones recibidas por parte de Aragon y Cataluña el dia 10 de abril de 2020; y la documentacion recibida de todas las comunidades autonomas sobre la ejecucion de la orden de retirada.
El perioplo judicial de la querella
Esta causa surge a partir de la querella que presento la CESM el 27 de abril de 2020 en el Tribunal Supremo contra Illa, que entonces era ministro de Sanidad. En aquella querella, se le atribuia al excargo del Gobierno el delito contra los derechos de los trabajadores «por haber facilitado al personal sanitario una serie de mascarillas FFP2 N95 que no cumplian con las normas de seguridad (…) sin adoptar medidas de control y verificacion de su idoneidad previas a su distribucion».
En diciembre de 2020, el Supremo inadmitio esta y otras querellas contra cargos aforados por la gestion de la pandemia y envio varias querellas y denuncias a los juzgados de instruccion de Madrid.
El escrito del sindicato medico recayo en el Juzgado de Instruccion Numero 14 de Madrid que, aunque en un principio se inhibio y envio la causa al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña –al considerar que era el organo competente para investigar a Illa por su condicion de diputado del Parlament–, finalmente acordo «el sobreseimiento provisional de las actuaciones por auto de fecha 30 de junio de 2022».
Ante tal decision, la CESM presento recurso ante la Audiencia de Madrid. Alego que el juez habia acordado el sobreseimiento «apoyandose exclusivamente en el archivo decretado por el Juzgado de Instruccion Numero 53 de Madrid sobre unos hechos que no guardan relacion con los presentes».
La Audiencia incide en la excepcionalidad de la pandemia
La Audiencia de Madrid ha considerado que el sindicato «tiene razon» y que los casos «no son iguales». «Ambos casos hacen referencia a la pandemia, pero mientras que en el procedimiento tramitado ante el Juzgado de Instruccion num. 53 de Madrid se trataba de no facilitar a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado los medios necesarios (omision cuantitativa), en nuestro caso se trata de haber facilitado al personal sanitario mascarillas defectuosas sin respetar el procedimiento administrativo establecido y sin verificar su idoneidad previamente (omision cualitativa)», ha explicado el tribunal.
En 15 folios, los magistrados han detallado los fundamentos juridicos por los que consideran pertinente reabrir el caso tras haber concluido que «el juzgado instructor acordo el sobreseimiento de las actuaciones sin practicar diligencia de investigacion alguna».
La Sala ha querido dejar claro que no esta «criminalizando la pandemia» y ha incidido en que las circunstancias que rodean estos hechos «habran de ser moduladas a la hora de valorar la concurrencia de los elementos del tipo penal». Sin embargo, ha avisado de que «esta situacion excepcional» no puede servir de «patente de corso» para descartar desde el principio cualquier tipo de responsabilidad penal «como si de una causa de exclusion de la punibilidad se tratase».